En nuestro País, existen los mecanismos jurídicos necesarios para reclamar al Estado una indemnización, si por sus actos u omisiones causó algún daño al gobernado, que éste no tenga obligación legal de soportar.
El Principio legal en el cual se basa el derecho a obtener la indemnización antes referida, es que el Estado debe de dar al particular lo que mande la ley, y si no lo hace, o no lo hace como debe, el particular tiene derecho a reclamar para ser indemnizado.
A efecto de saber si un acto u omisión le es imputable al Estado, la doctrina ha resuelto éste problema señalando que todas las acciones de los servidores en el ámbito de su función pública, se suponen realizadas por la Administración Pública.
Una importante diferencia entre la indemnización que se reclame al Estado por haber causado un daño, y la que se reclame a un diverso particular, es la siguiente: No hace falta probar que la Administración Pública actuó con dolo culpa, basta a acreditar la deficiencia del servicio y el daño causado.
Inclusive, existen elementos para sostener que es dable reclamar una indemnización al Estado, aún si este actuó en forma normal o legal; siempre y cuando no haya fundamento legal alguno que obligue al particular a soportar el daño sufrido. Ello se sostiene en virtud de que dada la inmensidad de casos que puede haber en la relación de una persona con la Administración Pública, cabe la posibilidad de que actuando de forma normal el Estado, y sin violar ninguna ley, le cause algún daño al particular.
Lo anterior, tiene su sustento en la interpretación debidamente sustentada en razonamientos lógico - jurídicos, que la doctrina le ha dado a los términos en que la ley de la materia define lo que se debe de entender como “actividad administrativa irregular”. Lo cual, se reitera, da elementos para considerar que dentro del anterior concepto, puede caber un actuar legal y normal del Estado; siempre que éste haya causado al particular algún año que no tenga obligación legal de soportar.
Se ha hecho especial hincapié, que la Administración Pública debe de responder al particular, cuando cause daños por actuar mal, tarde, o por no proceder mediante las pautas a las que está obligada.
La indemnización debe de ser equivalente al daño sufrido, por lo que es necesario probar el “daño emergente” (daños personales y morales), así como el “lucro cesante” (perjuicios, en su caso). La restitución del patrimonio afectado debe recuperar su pleno valor anterior al suceso que dio motivo al daño, mediante la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados.
Como se puede ver, esta figura de la Responsabilidad Patrimonial del Estado es una institución muy noble que tiene como fin restablecer la igualdad afectada en virtud de una lesión hecha por el Estado, con una evidente pretensión de justicia, y ante la existencia de una garantía de integridad patrimonial en favor del particular.