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Publicado: 17-08-2011
Autor: Lic. Mariana Manzano Meléndez
EL DUE DILIGENCE: Un sano diagnóstico de la Empresa.

El Due Diligence es la auditoría integral que se realiza a una empresa con la finalidad de diagnosticar su estado y desempeño, en todas las áreas de la misma, siendo una de las más importantes la parte legal.

El realizar una adecuada revisión al desempeño y orden de la empresa ha venido cobrando mayor importancia cuanto más frecuentes y comunes se han convertido las fusiones o adquisiciones de grandes o pequeñas empresas, que se han visto en la necesidad de indagar el estado de la empresa que se adquiere o se fusiona.

De ahí que el Due Diligence ha sido definido como “la investigación que describe un negocio con miras a su adquisición[1]”.

No obstante, existe una gran cantidad de empresas  que realizan de tiempo en tiempo este útil diagnóstico a manera de revisión interna, para obtener con él una radiografía clara de la situación de su empresa, lo cual es recomendable para detectar cualquier contingencia, incluso cualquier falta de orden interno, que pueda ser solucionada como consecuencia de la revisión realizada. El Due Diligence también se ha encontrado útil para obtener financiamientos o inversiones determinadas para su crecimiento.

El Due Diligence puede dividirse en dos importantes etapas: los descubrimientos y la interpretación de dichos descubrimientos. Los descubrimientos se obtienen de una minuciosa revisión de la documentación y la situación de la empresa, siendo necesaria una cooperación absoluta de los directivos y asesores de la misma, para lograr la mayor transparencia en la obtención de la información. “El inversionista serio no deja nada oculto en su búsqueda[2]”. Naturalmente,  la profundidad de un Due Diligence será mayor cuanto mayor sea la inversión en cada operación.

Es posible que el empresario vea la etapa del Due Diligence con escepticismo y un poco de preocupación, ya que se analizará en él información confidencial de la empresa, y ésta podrá arrojar resultados que “califiquen” o “midan” su desempeño y orden.

Para mitigar dicho escepticismo, es útil que el asesor legal, financiero y cualesquiera que se encuentre involucrado en la realización del reporte de Due Diligence, sea claro y establezca un calendario de visitas, entrevistas, reuniones y entregas, y que genere la confianza debida enfatizando el objetivo del Due Diligence, el cual siempre se dirigirá a realizar mejoras en la empresa.

Asimismo, es de gran importancia realizar un convenio de confidencialidad o NDA (Non disclosure Agreement) que garantice al empresario que se guardará la información confidencial con el debido cuidado.

 

En concreto, la parte legal de un Due Diligence se avoca a la revisión de las siguientes áreas: a) Control y gobierno corporativo: Participación accionaria, conformación de la administración, orden y cumplimiento con las disposiciones legales societarias; b) Contractual y propiedad intelectual: Se verifica la debida protección de la propiedad intelectual de la empresa, se revisa la totalidad de los contratos suscritos por la empresa; c) Contingencias o litigios: Revisión y diagnóstico de conflictos en los que la empresa se encuentre como consecuencia de juicios de carácter civil, mercantil o administrativo; y d) Laboral: Revisión de la situación laboral de los trabajadores de la empresa, con el fin de verificar si la empresa cuenta con herramientas adecuadas para la prevención de litigios y contingencias laborales, así como la revisión de conflictos laborales existentes en la empresa y la medición de sus riesgos.

Las conclusiones de un Due Diligence son de gran importancia para el empresario, sea el inversionista o el propietario de la empresa auditada, ya que generalmente son concisas, claras y lo más objetivas posibles –en base a la información recibida-. Las mejoras y correcciones que pueden lograrse como consecuencia de la realización de esta figura de auditoría son de gran importancia para la empresa.



[1] Simmons, Chad. Business Valuation Bluebook, How entrepreneurs buy, sell and trade. p. 11.

[2] Idem, p. 13.

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Comentario del: 17-08-2011
Nombre: Carlos López Hdez
La vez que consultamos a López-Acosta & Manzano para que realizará un due diligence identificamos que la empresa a comprar necesitaba rescribir los estatutos de la sociedad para mejorar el control y los poderes, requería demostrar la propiedad de su nombre y logotipo y así asegurar que se compraba tambien la marca y no solo los activos, y que las demandas laborales pendientes de resolución impactaban en el precio de compra de la empresa. Sus servicios permitieron ahorros importantes en el valor de la operación.
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