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Publicado: 23-11-2011
Autor: Lic. Ernesto López-Acosta Sandoval
Se vuelve más sencillo impugnar y suspender actos de Autoridades

El pasado mes de octubre de este 2011, entraron en vigor importantes cambios a nuestra Constitución en Materia de Amparo, que han traído como consecuencia hacer más fácil el acceso al Juicio de Amparo.

            La doctrina ha definido al Juicio de Amparo como el Juicio destinado a impugnar los actos de Autoridad que violen los derechos reconocidos por la Constitución. Entre algunos de los derechos contemplados por nuestra Constitución cuya violación comúnmente se alega en los Juicios de Amparo, se encuentran los de “libertad de expresión”, “libertad ocupacional”,  “igualdad” (derecho a ser tratado igual que los demás sujetos colocados en similares circunstancias), “audiencia”  (nadie puede ser privado de bienes o derechos sin haber tenido oportunidad de probar y alegar lo que en su derecho convenga), “legalidad” (que la ley sea aplicada de forma correcta), etc…

            Son de lo más diversos los derechos que contempla nuestra Constitución susceptibles de hacerse respetar a través del Juicio de Amparo; asimismo, son amplísimos los alcances que tanto la doctrina como la Jurisprudencia ha dado a cada uno de los derechos en comento.

            Otra importante virtud del Juicio de Amparo, es que da la posibilidad al quejoso de suspender el Acto de Autoridad que le está afectando; y en algunos casos en los cuales la sola suspensión del acto no sea suficiente, permite dar al gobernado “un adelanto en el goce del derecho violado”.

            Hasta antes de la  reciente reforma previamente mencionada, sólo era posible acudir al juicio de Amparo si se contaba con “interés jurídico”. La necesidad de contar con “interés jurídico”, siempre ha sido vista tanto por la doctrina como por abogados litigantes, como una forma de limitar el acceso al Juicio de Amparo.

Imaginemos qué tan complejo y variante puede ser este concepto, que en Agosto de este año 2011 la Suprema Corte publicó un criterio en el cual señala que no obstante que existe un  amplio abanico de pronunciamientos históricos sobre el concepto de "interés jurídico", este no ha cambiado… Ahora bien ¿qué es “interés jurídico”? Uno de los criterios de la Corte que ha prevalecido, lo define como un derecho subjetivo, entendido como facultad o potestad de exigencia, contemplado en la norma objetiva del derecho. ¿Se entendió…?

            En virtud de los cambios a la Constitución, ya no es indispensable contar con “interés jurídico” para poder presentar un Juicio de Amparo, ahora es posible interponerlo contando solamente con “interés legítimo”, el cual se puede resumir en lo siguiente: se tiene interés legítimo, cuando el gobernado recibe una afectación a su esfera de derechos y obligaciones. Así de sencillo.

            Ciertamente, pudiere verse como algo aventurado de nuestra parte el pretender definir el “interés legítimo” que se necesita para interponer un Juicio de Amparo; toda vez que al día de hoy, no ha sido reformada la Ley de Amparo (ordenamiento secundario que debe de desarrollar el concepto de “interés legítimo” comprendido en la ya modificada Constitución).

            No obstante lo anterior, el concepto de interés legítimo (que fue expuesto de forma muy sintetizada) lo obtuvimos tanto de la doctrina, como de la Jurisprudencia, toda vez que el interés legítimo no es nuevo en el ordenamiento jurídico mexicano (ya existía en otro tipo de procedimientos, pero no en el Juicio de Amparo).

En nuestra Firma, ya hemos interpuesto diversos Juicios de Amparo sustentándonos en el mero “interés legítimo”, y con beneplácito hemos visto cómo los órganos Jurisdiccionales comienzan a aplicar los cambios Constitucionales en comento, para el efecto de que resulte más accesible a los particulares el Juicio que nos ocupa, en caso de que sufran alguna afectación a su esfera de derechos y obligaciones.

Esperamos que este importantísimo cambio en nuestro Orden Jurídico tenga los efectos positivos que se esperan.

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